Corte IDH reconoce el cuidado como un derecho humano

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María Laura Molina Cordero
- maria.molinacordero@ucr.ac.cr

La Corte reconoció el cuidado como trabajo protegido y ordenó a los Estados garantizar derechos laborales y seguridad social en aquellos remunerados y no remunerados, así como mejoras en condiciones como la reducción de jornada, horarios flexibles y atención a quienes laboran a tiempo parcial.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su Opinión Consultiva 31 de 2025 donde reconoció el cuidado como un derecho humano autonómo. Esto significa que toda persona debe contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren el bienestar integral suyo o de otros, y que le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital.

En la Opinión Consultiva, la Corte definió el cuidado “como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente”.

En el pronunciamiento se estableció que este derecho tiene tres dimensiones: ser cuidado, cuidar y el autocuidado, las cuales son  esenciales para garantizar una existencia digna, sobre todo para quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Agregó que este constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la sociedad.

Asimismo,  estableció un vínculo entre el cuidado y los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En cuanto al trabajo, indicó que las labores de cuidado son una forma de trabajo protegida por la Convención Americana. Por tanto, los Estados deben garantizar progresivamente los derechos laborales de quienes trabajan en cuidados remunerados, como en guarderías, escuelas o centros de salud.

En el caso de quienes realizan estas labores sin recibir salario, principalmente en el ámbito doméstico, la Corte afirmó que deben acceder progresivamente a garantías mínimas de seguridad social que protejan su salud, su dignidad y su derecho al autocuidado.

Además, señaló que estas labores no remuneradas constituyen un aporte significativo al producto interno bruto de los países, aunque usualmente pasan desapercibidas.

En el texto, se ordenó a los Estados adoptar medidas destinadas al mejoramiento de las condiciones de trabajo y la calidad de vida, como la reducción de la jornada de trabajo y la flexibilidad de los horarios, y deben tomar en cuenta las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial.

El Tribunal resaltó también que debido a estereotipos de género y patrones culturales, las tareas de cuidado no remuneradas recaen principalmente en las mujeres, quienes las realizan en una proporción tres veces mayor que los hombres. Esta distribución desigual, afirmó la Corte, es un obstáculo para el acceso de mujeres, niñas y adolescentes a derechos como el trabajo, la educación y la seguridad social.

La Corte advirtió que el derecho al cuidado también se deriva de los derechos reconocidos en la Declaración Americana y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Por tanto, corresponde a los Estados respetarlo y garantizarlo, adoptando medidas legislativas y de otra índole para lograr su plena eficacia. 

Por otra parte, el Tribunal abordó los obstáculos que enfrentan personas que requieren cuidados intensivos, como la niñez, personas mayores o con discapacidad. Señaló que los Estados deben establecer marcos legales que garanticen el acceso a cuidados adecuados cuando no puedan ser brindados por la familia. En el caso de personas mayores y personas con discapacidad, los cuidados deben asegurar derechos como la autonomía, la independencia, la seguridad y una vida libre de violencia.

Esta Opinión Consultiva se emitió en respuesta a una consulta presentada por la República de Argentina en enero de 2023. Se trata del primer proceso en el que un tribunal internacional es consultado sobre el derecho al cuidado y del segundo con mayor participación en la historia de la Corte, con un total de 129 observaciones escritas.

La composición de la Corte de la Opinión Consultiva fue la jueza Nancy Hernández López, presidenta (Costa Rica); juez Rodrigo Mudrovitsch, vicepresidente (Brasil); juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), jueza Verónica Gómez (Argentina) y jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación.

La jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto parcialmente disidente. La jueza Nancy Hernández López, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la jueza Verónica Gómez dieron a conocer sus votos concurrentes.

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